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El Tribunal Supremo ha avalado que las banderas arcoíris ondeen en los ayuntamientos y edificios públicos durante el Día del Orgullo (28 de junio).

El alto tribunal considera que la enseña del colectivo LGTBIQ+ no constituye un símbolo partidista ni “propugna ningún tipo de enfrentamiento”, sino que “se proyecta a favor de la igualdad entre las personas”.

Los magistrados han concluido que no existe impedimento legal para exhibir la bandera arcoíris en un edificio público, ya que no vulnera la Ley 39/1981, de 2 de octubre, que regula el uso de la bandera de España y otras enseñas, ni infringe los principios de objetividad y neutralidad que deben regir las Administraciones Públicas.

El Supremo se ha pronunciado al resolver dos recursos: uno presentado por Abogados Cristianos contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón, que desestima, y otro de la Diputación de Valladolid contra una resolución del TSJ de Castilla y León, que estima.

En el caso de Aragón, la bandera LGTBIQ+ fue exhibida en el balcón principal del Ayuntamiento de Zaragoza. En Castilla y León, la bandera ondeó en el patio interior de la Diputación Provincial de Valladolid. Abogados Cristianos recurrió en ambos casos, y tras pasar por los tribunales de dichas comunidades autónomas, el asunto llegó finalmente al Tribunal Supremo.

El alto tribunal explica que la Ley 39/1981 no es aplicable a estos casos, ya que no contempla la exhibición de la bandera LGTBIQ+. Asimismo, subraya que no existe contradicción entre esta decisión y resoluciones previas sobre el izado de una bandera autonómica distinta de la estatutaria, o la exhibición de símbolos o mensajes de carácter partidista en edificios públicos.

Además, los magistrados destacan que el legislador estatal ya ha abordado estas cuestiones en normativas como la Ley 3/2007, de 22 de marzo, y en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Esta última reconoce expresamente, en su artículo 2.1, el derecho de todas las personas a no ser discriminadas, entre otras razones, por la orientación o por la identidad sexual.

En el mismo sentido, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, refuerza estas garantias. Por su parte, en Aragón, el legislador autonómico ya avanzó en esta dirección con la Ley 18/2018.

Con base en estas consideraciones, el Supremo concluye que la colocación de la bandera LGBTI en edificios públicos, en la forma y contexto temporal en que se realizó en estos casos, no vulneró la objetividad ni la neutralidad exigidas a las Administraciones Públicas. Por el contrario, se enmarcó dentro de las acciones que estas deben llevar a cabo para promover la igualdad.

La Federación Estatal LGTBI+ ha celebrado la decisión del Tribunal Supremo, calificándola como un “avance significativo en el compromiso institucional con los derechos del colectivo”. Paula Iglesias, presidenta de la FELGTBI+, señaló que “la bandera arcoíris trasciende las ideologías políticas y representa valores universales como la igualdad, el respeto y la inclusión”.

“Su presencia en edificios públicos durante el Orgullo es un acto de visibilización que envía un mensaje de apoyo a la diversidad y a los derechos humanos”, añadió.

 



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